La Ley 21.210 de modernización tributaria trajo consigo nuevos regímenes tributarios enfocados en prestar apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa. Se realizó una división de este régimen en dos categorías:
Pro-Pyme General (Artículo 14 letra D número 3)
Este régimen tributario va enfocado a contribuyentes Pyme (micro, pequeños y medianos), que determinan su resultado mediante diferencia entre ingresos y egresos, que tienen la obligación de llevar contabilidad completa y simplificada.
Requisitos:
- Ingresos promedio bruto de los últimos 3 años no superior a 75.000 UF ($2.286 millones aprox).
- Dicho monto puede ser excedido una sola vez, pero jamás podrá ser superior a 85.000 UF ($2.591 millones aprox).
- Solo un 35% de dichos ingresos podrá ser proveniente de Renta N°1 y 2 del art. 20 LIR (Excepto bienes agrícolas), contratos de cuentas de participación y Derechos sociales, acciones o cuotas de fondo de inversión.
El IDPC de las rentas clasificadas en este régimen será de un 25% y los PPM serán de un 0,25% si los ingresos brutos del periodo anterior no son superiores a 50.000 UF ($1.524 millones aprox), en caso contrario serán de un 0,5%.
Otros beneficios:
a). En este régimen podrá utilizarse el beneficio de incentivo al ahorro del Artículo 14 TER letra C, pudiendo reducir su Base Imponible en hasta un 50% con tope de 4.000 UF; siempre y cuando tenga obligación de llevar contabilidad completa, tenga un ingreso bruto promedio no superior a 100.000 UF y que sus ingresos provenientes de la posesión de derechos sociales, acciones de SA, contratos de asociación o cuentas de participación e instrumentos de renta fija no excedan del 20% del total de ingresos del ejercicio.
b). Rebaja de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a un 10% para los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022. Reduciendo también a la mitad la tasa de PPM pagado actualmente. Ley 21.256.
Régimen Pro-Pyme Transparente (Artículo 14 letra D número 8)
Esta modalidad está enfocada en Pymes cuyo dueño sea contribuyente de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional); personas naturales o jurídicas con o sin domicilio ni residencia en Chile. Están liberados de llevar contabilidad completa, aunque puede optar a ella. Llevarán un registro de Compras y Ventas, como también un libro de caja.
Están liberados del Impuesto de Primera Categoría y deberán tributar sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado y al porcentaje de participación de utilidades o el capital correspondiente.
La tasa de PPM será de un 0,2% el primer año y de un 0,5% en caso de que sus ingresos brutos superen las 50.000 UF.
Ventajas Régimen Pro-Pyme a nivel general:
- Aplica depreciación instantánea de su Activo Fijo.
- Base Imponible simplificada, en base a ingresos percibidos y gastos pagados (excepto operaciones con empresas relacionadas).
- Capital Propio Tributario simplificado.
- Información digital disponible por parte del SII, para que las Pymes puedan hacer su declaración y pago del impuesto anual a la renta en base al Registro de Compras y Ventas (RCV) pudiendo ser complementado por el contribuyente.
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