La Ley 21.210 de modernización tributaria trajo consigo nuevos regímenes tributarios enfocados en prestar apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa. Se realizó una división de este régimen en dos categorías:
Este régimen tributario va enfocado a contribuyentes Pyme (micro, pequeños y medianos), que determinan su resultado mediante diferencia entre ingresos y egresos, que tienen la obligación de llevar contabilidad completa y simplificada.
El IDPC de las rentas clasificadas en este régimen será de un 25% y los PPM serán de un 0,25% si los ingresos brutos del periodo anterior no son superiores a 50.000 UF ($1.524 millones aprox), en caso contrario serán de un 0,5%.
a). En este régimen podrá utilizarse el beneficio de incentivo al ahorro del Artículo 14 TER letra C, pudiendo reducir su Base Imponible en hasta un 50% con tope de 4.000 UF; siempre y cuando tenga obligación de llevar contabilidad completa, tenga un ingreso bruto promedio no superior a 100.000 UF y que sus ingresos provenientes de la posesión de derechos sociales, acciones de SA, contratos de asociación o cuentas de participación e instrumentos de renta fija no excedan del 20% del total de ingresos del ejercicio.
b). Rebaja de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a un 10% para los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022. Reduciendo también a la mitad la tasa de PPM pagado actualmente. Ley 21.256.
Esta modalidad está enfocada en Pymes cuyo dueño sea contribuyente de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional); personas naturales o jurídicas con o sin domicilio ni residencia en Chile. Están liberados de llevar contabilidad completa, aunque puede optar a ella. Llevarán un registro de Compras y Ventas, como también un libro de caja.
Están liberados del Impuesto de Primera Categoría y deberán tributar sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado y al porcentaje de participación de utilidades o el capital correspondiente.
La tasa de PPM será de un 0,2% el primer año y de un 0,5% en caso de que sus ingresos brutos superen las 50.000 UF.