El inicio de actividades es una referencia de declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, que acredita el inicio de un negocio.
Tanto las personas jurídicas como las naturales pueden iniciar actividades en el SII, es un procedimiento realmente sencillo. Además de definir uno o más códigos de actividad económica para identificar las operaciones de la empresa ante el SII, debes cumplir con ciertos requisitos que varían en función de la forma en que realices el trámite.
Este trámite se puede realizar a través del sitio www.sii.cl, en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas.
REQUERIMIENTOS
Si llevas a cabo el trámite online, los requerimientos para quien lo efectúa son:
- Si llevas a cabo el trámite online, los requerimientos para quien lo efectúa son:
- Ser persona natural
- Ser socio o representante de la Persona Jurídica que se inicia, con excepción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde la persona debe ser el mismo solicitante.
Presentar la escritura de constitución de empresa ante notario.
En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades por acciones, Sociedades Limitadas y EIRL, es necesario presentar su publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio.
- Para el resto de las entidades jurídicas (fundaciones, sociedades de hecho, etc.), el SII exige el contrato social ante notario o el decreto de autorización, según corresponda.
También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de su empresa, presentando el formulario 4415.
Al realizar el trámite de manera presencial en las oficinas del SII, adicionalmente debes incluir:
- Cédula Nacional de Identidad del representante legal y de quien realiza el trámite, junto al poder notarial que lo autoriza.
- Formulario 4415 debidamente diligenciado y formulario 4416 que es un complementario al formulario 4415
- Los contribuyentes afectos a impuestos de primera categoría también deben incluir la acreditación de domicilio, mediante presentación de escritura de propiedad, contrato de arriendo o autorización escrita del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada.
El contribuyente sujeto a tributos de primera categoría (comercial, industrial, minero, actividades de construcción, etc.) tiene la obligación de indicar el rol de avalúo fiscal de la propiedad y acreditar el domicilio en los mismos términos que las personas jurídicas.
Las personas que inicien actividades en Primera Categoría y soliciten el timbraje de documentos que den derecho a un crédito fiscal (facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho), se deberá verificar su actividad y domicilio, para posteriormente autorizar el timbraje o Emisión electrónica de documentos.
PASOS A SEGUIR
Luego de hacer el inicio de actividades en el SII se debe elegir el régimen tributario para la empresa.
Pro-Pyme General
Este Régimen Tributario está enfocado a los micro, pequeños y medianos contribuyentes (PYMES), que determina su resultado fiscal, por regla general, en función de los ingresos recibidos y los gastos pagados, estando obligado a llevar una contabilidad completa con posibilidad de optar por una simplificada. Están sujetos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con una tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito de Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, excepto aquellos propietarios que son contribuyentes del IDPC y no están cubiertos por el régimen Pro-Pyme.
Pro-Pyme Transparente
Régimen Tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.
Régimen General (Semi Integrado)
Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.
Renta presunta
Los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.
Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR
Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.
Una vez que hayas iniciado tus actividades ante el SII, debes preocuparte por llevar una contabilidad perfectamente organizada, ya que de esta forma estás garantizando, en gran medida, la posibilidad de crecimiento sostenido, acceso a financiamiento y pleno cumplimiento de todas tus obligaciones fiscales.
¿Qué te pareció esta información? ¡Escríbenos!