Debido al adelanto de las vacaciones de invierno escolares bajo la alerta sanitaria, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen que las madres y padres cuyas tareas laborales lo permitan podrán hacer uso de la modalidad del teletrabajo.
La DT (Dirección del Trabajo) señaló que la normativa permite a las madres y padres trabajar de manera online para el cuidado de sus hijos o hijas (niños y niñas menores a 12 años), así también de personas en situación de discapacidad bajo el contexto de Estado Excepción Constitucional de Catástrofe o alerta sanitaria.
El martes 14 de junio, el Gobierno de Chile a través del Minsal (Ministerio de Salud) y el Mineduc (Ministerio de Educación) decidió hacer un adelanto de las vacaciones de invierno ya que existe un aumento de consultas y hospitalizaciones de menores, generadas por el incremento de virus respiratorios.
¿Qué indica la Ley?
El comunicado emitido por la DT señaló que el artículo “206 bis del Código del Trabajo” indica que la legislación aplica en tres causales:
“Si la autoridad declarase Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (…), en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones”
La Ley señala que si padre y/o madre son cuidadores de un niño o niña podrá hacer uso de esta prerrogativa.
En esta situación la ley otorga las mismas disposiciones a empleados que estén al cuidado de menores de 12 años. En este caso y en el anterior, al trabajador no se le debería disminuir sus remuneraciones “En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta” indica la ley.
En este caso, se deberá acreditar a través del respectivo certificado inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, que deberá también ir acompañado de la copia del certificado y la credencial o inscripción de discapacidad en el registro, emitido por la autoridad que le compete.